El Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha ha acordado la suspensión cautelar de oficio del proceso electoral de la Federación de Golf de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha considera que su continuación podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación para los recurrentes D. Damián García Nieto, D. Marcelino Larrañaga Urruti y D. Juan José Poblete Guerrero por diversas cuestiones del proceso electoral de la Federación de Golf de Castilla-La Mancha
El Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha requiere a la Comisión Gestora de la Federación de Golf de Castilla-La Mancha para que, en el plazo de 5 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, remita a este Comité certificación del Presidente y del Secretario sobre la composición completa de la Junta Directiva de la federación a la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se produjo la convocatoria de las elecciones.
SUSPENSIÓN CAUTELAR DE OFICIO DEL PROCESO ELECTORAL
Acuerdo del Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha