Con motivo del nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, que precisa el concepto de “VEHÍCULO A MOTOR” como aquel vehículo que REQUIERE PARA SU CIRCULACIÓN autorización administrativa, y ya que los buggies de golf (club car) no requieren de dicha autorización (entendida como la tarjeta ITV), los mismos, NO SE CONSIDERAN VEHÍCULOS A MOTOR.
En consecuencia, al no ser obligatorio por ley, la contratación de un seguro para los mismos y, al tratarse de un riesgo que NUNCA ha estado incluido en la póliza suscrita por esta Real Federación Española para los federados nacionales, debido a este cambio normativo, RECOMENDAMOS A TODOS LOS CAMPOS DE GOLF E INSTALACIONES DEPORTIVAS FEDERADAS que tengan en propiedad, en régimen de renting o leasing estos vehículos, procedan a suscribir una POLIZA DE SEGUROS que cubra tanto la responsabilidad civil como los accidentes, al objeto de evitar los riesgos que la utilización de estos vehículos puedan causar.
Para facilitar este trámite, les informamos de que la compañía REALE Seguros ofrece un producto específico para campos de golf que cubre la utilización/uso de los buggies de golf (club car) por los usuarios. Para solicitar información, pueden contactar con Fernando Garay en el teléfono 91-309 76 44 ó fernando.garay@reale.es