En relación con la Excepción 1 a la Regla 14-3, el Comité Técnico de Reglas de la RFEG viene observando como cada vez es más frecuente que, en determinadas competiciones en las que está vigente la Condición de la Competición que prohíbe el uso de cochecitos o “buggies” (página 151 del Libro de Reglas), se viene autorizando el uso de los mismos a determinados jugadores por razones que exceden las previsiones de la referida Excepción a la Regla 14-3.
En tal sentido, este Comité Técnico de Reglas de la RFEG quiere recordar a todos los Comités de Competición y/o Comités de Prueba que el espíritu y la finalidad de la Excepción 1 a la Regla 14-3 se pone de manifiesto en todas las decisiones relativas a la Regla 14-3, siendo especialmente ilustrativa la Decisión 14-3/15, y que en las mismas no está previsto el uso de cochecitos como “dispositivo artificial” cuando está vigente la condición de la Competición que prohíbe su uso (página 151 del Libro de Reglas).
En consecuencia, el Comité Técnico de Reglas de la RFEG considera que el uso de cochecitos en aquellas competiciones en las que está vigente la Condición de la Competición que prohíbe su uso (página 151 del Libro de Reglas), proporciona una ventaja indebida para el jugador autorizado con respecto del resto de los jugadores, por lo que de conformidad con lo establecido en el apartado c) de la Excepción 1 a la Regla 14-3 no deberían autorizarse tales medios de transporte.