El Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha ha acordado la retroacción de todo el proceso electoral de la Federación de Golf de Castilla La Mancha al momento justo de la sesión extraordinaria de la Asamblea que ha de designar la Junta Electoral.
Esta decision se sustenta en dar respuesta a los recursos presentados en su día por D. Damián García Nieto, D. Marcelino Larrañaga Urruti y D. Juan José Poblete Guerrero.
El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, reunido el 14 de julio de 2020, ha acordado estimar el recurso presentado por D. Damián García Nieto, en su propio nombre y derecho, como federado elector, contra el Acuerdo de convocatoria de elecciones a la Federación de Golf de Castilla-La Mancha, debiendo procederse a emitir un nuevo acuerdo de designación de miembros de la Junta Electoral.
Por otro lado, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, reunido el 14 de julio de 2020, ha acordado estimar el recurso presentado por D. Juan José Poblete Guerrero, como Presidente del Club de Golf Ciudad Real y como federado elector, contra el Acuerdo de convocatoria de elecciones a la Federación de Golf de Castilla-La Mancha, así contra determinadas actuaciones de la Junta Electoral, debiendo procederse a emitir un nuevo acuerdo de designación de miembros de la Junta Electoral.
Por ultimo, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, reunido el 14 de julio de 2020, ha acordado estimar el recurso presentado por D. Marcelino Francisco Larrañaga Arruti, en su propio nombre y derecho, como federado elector, contra el Acuerdo de convocatoria de elecciones a la Federación de Golf de Castilla-La Mancha, así contra determinadas actuaciones de la Junta Electoral, debiendo procederse a emitir un nuevo acuerdo de designación de miembros de la Junta Electoral.
En los tres casos, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha considera que, a estos efectos, deberá retrotraerse todo el proceso electoral al momento justo de la sesión extraordinaria de la Asamblea que ha de designar la Junta Electoral.
La presente Resolución se ejecutará a través de la Federación de Golf de Castilla- La Mancha, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento, todo ello en base al artículo 30.1.h de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
En virtud de esta Resolución, el Presidente de la Federación de Golf de Castilla La Mancha convocará nuevamente a la Asamblea General para iniciar el nuevo proceso electoral.
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