Plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la RFEG

Hoy lunes, 1 de septiembre de 2008, se inicia, en el marco del proceso de elección de Presidente de la Real Federación Española de Golf, el plazo de presentación de candidaturas para formar parte de la Asamblea General, un trámite que concluye el próximo 9 de septiembre.

La Asamblea General estará integrada por 149 miembros, de los que 20 son natos por razón de su cargo y 129 electos de los distintos Estamentos distribuidos de la siguiente manera:

– Presidente de la Real Federación Española de Golf
– 18 Presidentes de las Federaciones Territoriales
– 1 Delegado de la Real Federación Española de Golf en aquellas Comunidades Autónomas donde no existe Federación Autonómica, en concreto en Ceuta
– 67 representantes del Estamento de Clubes
– 35 representantes del Estamento de los Deportistas
– 14 representantes del Estamento de Técnicos-Entrenadores
– 7 representantes del Estamento de Jueces-Árbitros
– 6 representantes de Asociaciones Deportivas que, no teniendo la consideración de Clubes, agrupen en el momento de la convocatoria de elecciones al menos 350 asociados con licencia en vigor.

Será el próximo 20 de octubre, una vez concluidos todos los plazos de las posibles reclamaciones y la proclamación definitiva de las candidaturas, cuando se realicen las votaciones para formalizar la constitución de la Asamblea General, cuyos representantes, en su primera reunión formal, fechada para el próximo 3 de diciembre, tienen la responsabilidad de elegir al nuevo Presidente de la Real Federación Española de Golf.

Unos días antes, en concreto el 7 de noviembre, se inicia el plazo de presentación de candidaturas a Presidente de la RFEG y miembros de la Comisión Delegada, trámite que concluye el día 17 de dicho mes. Cada aspirante a la Presidencia debe contar con el aval de, al menos, el 15% de los miembros de la Asamblea General.

Censo definitivo electoral Asociaciones Deportivas
Censo definitivo electoral Clubes

NOTA: En el caso de los estamentos de Técnicos-Entrenadores y Jueces-Árbitros, la circunscripción electoral es de ámbito estatal.

NORMATIVA ELECTORAL
Convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente de la RFEG 2008

Reglamento Electoral
Calendario Electoral
Modelo de sobre para la remisión de voto por correo
Junta Electoral RFEG

PROCESO ELECTORAL
Inicio del proceso para la elección de Presidente en la Real Federación Española de Golf 2008 (30 de junio de 2008)

CENSO ELECTORAL
A día 29 de julio, una vez resueltas por la Junta Electoral las reclamaciones presentadas al Censo Electoral Provisional, la RFEG procede a la publicación del Censo Electoral Definitivo.

Censo definitivo electores
Censo definitivo elegibles
Censo definitivo electoral Asociaciones Deportivas
Censo definitivo electoral Clubes
Censo definitivo electoral Árbitros
Censo definitivo electoral Profesionales

RECLAMACIONES
Circular 57/2008: Censo Electoral Definitivo
Respuesta a la reclamación formulada por D. Rafael Canomanuel y González

Nota:
El Artículo 17.1 de los Estatutos de la RFEG establece que: "Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Golf: Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, con hándicap, homologada por la Real Federación Española de Golf en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante todo el año anterior así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal."

Además, los párrafos 1 y 2 a) del artículo 6 de la Orden ORDEN ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas dice textualmente que: "Artículo 6. Censo electoral y listado de integrantes de las Federaciones. 1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. 2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos: a) En relación con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número del Documento Nacional de Identidad. En el caso de los deportistas y técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen."

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